SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

13 de noviembre de 2014

Por otra parte, el 13 de noviembre de 2014, el accionante solicitó fotocopias legalizadas de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014, del que ahora se cuestiona su ausencia de notificación; las cuales, fueron otorgadas por la AGIT, el 3 de diciembre del mencionado año, al hijo del accionante (fs. 385); solicitando posteriormente, fotocopias legalizadas de las citaciones con el recurso jerárquico (fs. 388), que fueron entregadas a la parte accionante el 30 de enero de 2015, lo que implica que al haber solicitado las fotocopias legalizadas de la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico, éste asumió conocimiento de la misma, operándose lo previsto por el art. 88 del CTB, que prevé que: “Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación”; consecuentemente, no se advierte lesión a los derechos invocados por la parte accionante; toda vez que, tuvo conocimiento de la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014, incluso al momento de pedir las fotocopias legalizadas, pudiendo ejercer su derecho a la impugnación y defensa que considere pertinentes; por cuanto, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, no se provoca indefensión cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma, cumple con la finalidad de hacer conocer del actuado procesal en cuestión, resultando por ello válida; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.