SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014

En el presente caso, de las piezas procesales arrimadas al legajo procesal, se evidencia que se cumplió con el debido proceso en observancia de lo previsto en el art. 85 del CTB; es decir, que si bien la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014 de 13 de octubre, debió ser notificada en forma personal, a consecuencia que el contribuyente -ahora accionante-, no pudo ser habido la primera vez que el funcionario de la AGIT quiso notificarle con la Resolución de Recurso de Alzada de manera personal -como refiere la norma-, luego de haber cumplido con el procedimiento para hacer conocer al contribuyente dicha Resolución, procedió a notificarlo mediante cédula, lo que constituye una actuación procesal legal y válida; por ello, la notificación efectuada el miércoles 22 de octubre de 2014, no lesiona derechos ni desconoce el debido proceso; toda vez que, conforme al Aviso de Visita de Notificación Personal, suscrita por Víctor Mamani Callancho, Oficial de Diligencias I de la Secretaría de Cámara de la AGIT, se comunicó al hoy accionante que “…a horas 16:30 del día viernes 17 de octubre de 2014, fue buscado y visitado por el suscrito oficial de diligencias de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en su domicilio señalado a fojas 218, ubicado en la calle colon No. 776 zona central con el objeto de proceder a su notificación personal con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014…” (sic), y al no haber sido encontrado, se le dejó Aviso de Visita, advirtiendo que regresaría el 20 de octubre del mismo año, a horas 17:20, dejándose tal aviso a la persona que responde al nombre de Edgar Avendaño en calidad de vecino del contribuyente, ahora accionante. Posteriormente, y al no haber sido habido el último nombrado en la referida fecha, la Oficial de Diligencias II de la AGIT, elevó Informe de Representación Jurada, señalando que ese mismo día se constituyó en el lugar y hora fijados en el Aviso de Visita, y que el actual accionante, no pudo ser habido por segunda vez para su correspondiente notificación personal, pidiendo dicha funcionaria al Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, instruya su notificación por cédula; ante lo cual, la AGIT en base a tal informe, en aplicación de los arts. 85.II y III del CTB; y, 205 de la Ley 3092, dispuso la notificación al accionante por cédula.

           Es así, que la Oficial de Diligencias II de la Secretaría de Cámara de la AGIT, el miércoles 22 de octubre de 2014, a horas 17:05, junto a testigo de actuación, procedió a notificar mediante cédula al ahora accionante, en su domicilio ubicado en la calle Colón 776, zona central, con el Auto de 20 de ese mes y año; y, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014; cédula que fue entregada a Juan Carlos Peralta, quien cumple las funciones de “Asistente”.

           En ese orden, dichos actuados procesales condujeron dentro del marco de un debido proceso, a realizar la comunicación procesal efectivizada a través de la notificación por cédula de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014, el 22 de octubre del citado año, la misma que es legal, al haberse realizado conforme a derecho, no pudiendo el contribuyente alegar indefensión.