SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y de la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificarán a ambas partes en
Por su parte el art. 205 de la misma Ley, en cuanto a las notificaciones dentro de los referidos recursos, dispone que toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y de la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificarán a ambas partes en forma personal o alternativamente mediante cédula, aplicando a este efecto las previsiones del artículo 85 del CTB; la misma norma establece en su segunda parte que a los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo y que la inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos.
De la normativa referida, se concluye entonces que todas providencias y resoluciones asumidas en la tramitación de los recursos de alzada y jerárquico ante la Superintendencia Tributaria, ya sea Regional o General según el caso, se notifican en Secretaría de la misma, y sólo existe deber de notificar en forma personal en dos únicos casos: con la providencia de admisión del recurso de alzada y con la resolución que resuelva el recurso jerárquico”.
Asimismo, la SCP 2464/2012 de 22 de noviembre, estableció que: “…sobre las formas y medios de notificación que señala la jurisdicción Tributaria, el mismo que se encuentra regulada por el Código Tributario Boliviano CTB, se tiene las siguientes previsiones legales: 'ARTICULO 83° (Medios de Notificación).
II. Es nula toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas. Con excepción de las notificaciones por correspondencia, edictos y masivas, todas las notificaciones se practicarán en días y horas hábiles administrativos, de oficio o a pedido de parte. Siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarias'.
I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.
II. La notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CARTA PODER! O PODER NOTARIADO!, PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA ENTREGA DE ESTA RESOLUCION
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 23 de enero de 2015
- II.12.1.
- II.12.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y de la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificarán a ambas partes en
- dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente
- Fragmento 25
- tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo mismo, su observancia cabal es obligatoria y debe ser la regla y su inobservancia que se decante en una notificación irregular o defectuosa debe ser la excepción
- III.3. Análisis del caso concreto
- en forma personal
- notificación por cédula
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014
- 13 de noviembre de 2014
- CONFIRMAR