SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito de 1 de junio de 2015, cursante de fs. 420 a 429 vta., y en audiencia, manifestó que: a) El 2 de agosto de 2013, la Administración Tributaria notificó por cédula al ahora accionante, con la Vista de Cargo SIN/GDLPZ/SFVE/VC/348/2013 de 19 de julio, que establece la liquidación previa de la deuda tributaria sobre base cierta en el importe de Bs115 740.- (ciento quince mil setecientos cuarenta bolivianos), que incluye tributo omitido, intereses, sanción por conducta y multa por incumplimiento a los deberes formales por Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) de los periodos de julio 2010 a marzo 2011; b) El 17 de marzo de 2014, la Administración Tributaria notificó al accionante mediante cédula con la Resolución Determinativa 0025/2014 de 25 de febrero; en la cual, se fijó la deuda tributaria de Bs105 944.- (ciento cinco mil novecientos cuarenta y cuatro bolivianos); c) El accionante expuso agravios de manera abundante e imprecisa y fuera de lugar, sin cumplir los requisitos esenciales para la admisión de la acción constitucional, dado que no efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados; d) Sobre el petitorio, el nombrado solicitó específicamente la nulidad de la notificación por cédula de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014 de 13 de octubre; sin embargo, no pidió la nulidad de Resolución en sí; por lo que, no se puede anular dicho fallo, que resolvió revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0558/2014 de 21 de julio, emitida por la ARIT La Paz; e) En la presente acción, el accionante simplemente se avocó a referir de manera falsa la práctica de una notificación irregular sin argumentar de qué manera o cómo se efectuó supuesta e irregularmente tal notificación, indicando aspectos que no se probaron, no pudiendo asegurarse tales extremos, y pretendiendo darles validez sólo porque el accionante lo señaló; f) Ante el planteamiento de la nulidad de notificación en materia administrativa, se tiene que: “…no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva…” (sic), además de la irrevocabilidad de los actos en sede administrativa, y dada la legitimidad del acto no se debe confundir con su revocatoria en uso de los mecanismos de impugnación administrativos, sin provocar a través de un procedimiento paralelo que podría dar lugar a la duplicidad de resoluciones contradictorias con igual jerarquía y validez, al definir ambas situaciones jurídicas concretas y como actos administrativos; g) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014, fue emitida el 13 de octubre, y según Aviso de Visita de Notificación Personal de 14 de dicho mes y año, el accionante fue buscado y visitado por el Oficial de Diligencias de la AGIT, en su domicilio ubicado en la calle Colón 776, zona central; sin embargo, mediante Informe de Representación Jurada AGIT/SC/REP/0561/2014 de 20 de octubre, se indicó que no pudo ser habido; ante ello, por Proveído de la misma fecha, se dispuso su notificación por cédula; h) El 22 del mencionado mes y año, a hrs. 17:00, se procedió a notificar al accionante con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014; i) El propio accionante “confiesa” haber solicitado fotocopias legalizadas el 12 de noviembre de 2014; las cuales, le fueron entregadas el 3 de diciembre de igual año, conforme el acta de entrega; por lo que, asumió conocimiento de la Resolución Jerárquica, en ese sentido, no sólo se evidencia que el accionante fue legalmente notificado con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1427/2014, sino que a momento de haber pedido fotocopias legalizadas de tal determinación se configuró lo previsto en el art. 88 del Código Tributario Boliviano (CTB), que establece que se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier petición o gestión, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo, en ese caso, se considera como fecha de notificación el momento de realizada la gestión, petición o manifestación; y, j) Se evidencia que el sujeto pasivo -ahora accionante-, por notas de 11 de noviembre de 2014 y de 21 de enero de 2015, solicitó fotocopias de la Resolución Jerárquica habiéndose notificado y obtenido las mismas en tiempo hábil y oportuno para interponer la demanda contenciosa administrativa; por ello, “ahora” no puede alegar que no pudo interponer dicha demanda al no tener en su poder la notificación, un argumento que no tiene asidero legal, porque pudo hacerlo y no lo hizo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CARTA PODER! O PODER NOTARIADO!, PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA ENTREGA DE ESTA RESOLUCION
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 23 de enero de 2015
- II.12.1.
- II.12.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y de la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificarán a ambas partes en
- dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente
- Fragmento 25
- tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo mismo, su observancia cabal es obligatoria y debe ser la regla y su inobservancia que se decante en una notificación irregular o defectuosa debe ser la excepción
- III.3. Análisis del caso concreto
- en forma personal
- notificación por cédula
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014
- 13 de noviembre de 2014
- CONFIRMAR