SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 023/2015 de 1 de junio, cursante de fs. 442 a 443 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Por Aviso de Visita de notificación personal de 17 de octubre de 2014, el Oficial de Diligencias de la AGIT, comunicó al ahora accionante, que en la indicada fecha, procedió a buscarlo en su domicilio señalado en la calle Colón 776, zona central, a fin de proceder a su notificación personal con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014 de 13 de octubre, y al no haber sido encontrado en tal predio, de acuerdo con los arts. 205 de la Ley 3092; y, 85.I del CTB, se dejó el mencionado Aviso, indicándole que regresaría el 20 de ese mes y año, para notificarlo con la correspondiente Resolución, debiendo e      ncontrarse presente, y de lo contrario, se procedería a hacer una representación legal; aviso que fue entregado a Edgar Avendaño, vecino del accionante, con la finalidad que entregue y comunique tal proceder; ii) El mencionado Oficial de Diligencias, mediante Informe de Representación Jurada AGIT/SC/REP/0561/2014 de 20 de octubre, expresó que una vez constituido en el lugar y en la hora señalada en el Aviso de Visita, el contribuyente no pudo ser habido para su notificación, solicitando realizar tal diligencia mediante cédula; iii) La AGIT dispuso la notificación por cédula al antes nombrado; la cual, fue efectuada por Melina Soto Arteaga, Oficial de Diligencias II de tal entidad, el miércoles 22 del mencionado mes y año, con la intervención de un testigo de actuación; iv) La primera representación dejada al vecino, es decir, a la vidriería, no fue objetada ni cuestionada; por lo que, como reconoce el propio accionante, desde ese momento ya tenía conocimiento que se lo estaba buscando; v) El último nombrado, por nota de 12 de noviembre de 2014, solicitó fotocopias legalizadas de la Resolución de Recurso Jerárquico, las mismas que fueron recogidas el 3 de diciembre de ese año, por su hijo, lo que implica que ya tuvo conocimiento del fallo; y, vi) Las citaciones al accionante se realizaron en forma legal, y de acuerdo a la SCP “706/2012”, que establece que la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial sea conocida efectivamente por el destinatario; por tanto, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, si cumple con su finalidad; es decir, hace conocer la comunicación, es válida.