SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.12.2.
II.12.2. Contra la determinación administrativa mencionada en el párrafo anterior, el accionante mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2015, solicitó complementación, explicación y corrección (fs. 408 a 409); ante lo cual, la AGIT emitió el proveído, el 10 de dicho mes y año, señalando que en lo principal la parte esté a lo dispuesto en el art. 207.I de la Ley 3092, y respecto a la solicitud de ejecución tributaria, manifestó que esté a lo establecido en los arts. 199 y 214 de la mencionada norma (fs. 410); posteriormente, el accionante por memorial presentado el 18 de igual mes y año, reiteró su solicitud de explicación y corrección de la última decisión indicada (fs. 412 y vta.); la misma que por Proveído de 20 del referido mes y año, estableció que en consideración a que el actuar procesal de la AGIT, respecto a la notificación efectuada con la Resolución AGIT-RJ 1427/2014, fue en estricto cumplimiento de los arts. 85 del CTB y 205 de la Ley 3092, no corresponde lo solicitado por el accionante (fs. 413).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CARTA PODER! O PODER NOTARIADO!, PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA ENTREGA DE ESTA RESOLUCION
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 23 de enero de 2015
- II.12.1.
- II.12.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y de la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificarán a ambas partes en
- dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente
- Fragmento 25
- tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo mismo, su observancia cabal es obligatoria y debe ser la regla y su inobservancia que se decante en una notificación irregular o defectuosa debe ser la excepción
- III.3. Análisis del caso concreto
- en forma personal
- notificación por cédula
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1427/2014
- 13 de noviembre de 2014
- CONFIRMAR