SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.12.2.

II.12.2.                    Contra la determinación administrativa mencionada en el párrafo anterior, el accionante mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2015, solicitó complementación, explicación y corrección (fs. 408 a 409); ante lo cual, la AGIT emitió el proveído, el 10 de dicho mes y año, señalando que en lo principal la parte esté a lo dispuesto en el art. 207.I de la Ley 3092, y respecto a la solicitud de ejecución tributaria, manifestó que esté a lo establecido en los arts. 199 y 214 de la mencionada norma (fs. 410); posteriormente, el accionante por memorial presentado el 18 de igual mes y año, reiteró su solicitud de explicación y corrección de la última decisión indicada (fs. 412 y vta.); la misma que por Proveído de 20 del referido mes y año, estableció que en consideración a que el actuar procesal de la AGIT, respecto a la notificación efectuada con la Resolución AGIT-RJ 1427/2014, fue en estricto cumplimiento de los arts. 85 del CTB y 205 de la Ley 3092, no corresponde lo solicitado por el accionante (fs. 413).