SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 204/015 de 16 de junio de 2015, cursante de fs. 378 a 387, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no explica en que consiste la interpretación de la norma irrazonable con trascendencia constitucional, pues pese a la observación efectuada a la demanda, en la que se exigió establecer las exigencias para aperturar la competencia constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, los accionantes no fundamentaron porque consideran que la labor interpretativa seria insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o en su caso con error evidente, menos se identifica cuáles fueron las reglas de interpretación omitidas, tampoco expusieron con claridad cuál es la relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente lesionados; ii) En ese entendido, refieren que los accionantes no han dotado a la justicia constitucional, los suficientes insumos a efectos de analizar la probable existencia de incongruencia interna en el fallo supremo, pretendiendo hacer entender en audiencia que la falta de congruencia radicaría en la diferencia existente entre el Auto Supremo impugnado y otro fallo dictado por las mismas autoridades; y, iii) Contrariamente a lo expuesto, el fallo impugnado explica lo que se entiende por contrato y aclara que no debe confundirse el objeto del contrato con el de la obligación o de la prestación, conteniendo la suficiente fundamentación subsumiendo el hecho al derecho, explicando las razones por las cuales se declaró infundado el recurso de casación.
- Joaquín Julio Corro Ardaya
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR