SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. En el proceso de nulidad de contratos promovida por Aida Luisa Solís Blacutt Vda. de Barrientos, Mirtha María Julia Barrientos de Acebey, Raúl Antonio Barrientos Solís y Nancy Teresa Barrientos de Rico contra el Comando de la Séptima División Aerotransportada del Ejército de Cochabamba y el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba por Sentencia 21/2012 de 16 de mayo, declaró improbada la demanda en todas sus partes, así como improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada, fallo contra el cual Mirtha María Julia Barrientos de Acebey, Raúl Antonio Barrientos Solís y Nancy Teresa Barrientos de Rico -hoy accionantes- interpusieron recurso de apelación el 1 de junio de 2012 (fs. 32 a 38; y, 42 a 48).
- Joaquín Julio Corro Ardaya
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR