SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene expuesto en el planteamiento del problema, los hoy accionantes sostienen que las autoridades demandadas, al resolver el recurso de casación que presentaron en la forma como en el fondo contra el Auto de Vista de 4 de julio de 2014, dictaron un fallo expresando puras conclusiones, sin plasmar fundamentos de porque se debe considerar que la ilicitud de la causa en el contrato de 12 de febrero de 1986, debió ser común para ambas partes; por otro lado, con cita textual manifiestan que el fallo supremo carece de congruencia interna, al negar y aceptar a la misma vez que los contratos que fueron objeto del proceso de nulidad tendrían causa lícita; en cuyo mérito, realizaron una interpretación incorrecta del art. 549 inc. 1) y 3) del CC.
- Joaquín Julio Corro Ardaya
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR