Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Chaquer David Talamas Pedriel y Jorge Edwin Ayala Patón, representantes legales del Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs. 104 a 106, sin adjuntar mandato alguno se apersonaron en representación de Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, manifestaron que los bienes inmuebles transferidos a la Séptima División Aerotransportada del Ejército, ubicados en la zona de Chaupisuyo, jurisdicción Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 452 y ss. del CC, siendo la institución castrense legítima propietaria de los mencionados predios.
- Joaquín Julio Corro Ardaya
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR