SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.3.3.

III.3.3. Finalmente, con relación a la errónea interpretación que habría realizado el Tribunal de casación respecto del art. 549 inc. 3) del CC, los accionantes refieren que dicho alegato estuviera en función al presumible empleo de soldados para la realización de la prestación a la cual se obligó el Ejército; sin embargo, la demanda constitucional al margen de limitarse a señalar que la interpretación realizada no tiene sustento legal, jurisprudencial ni doctrinario, no explica en qué ámbitos concretos radica esa errónea actividad, máxime si respecto a lo expuesto por los accionantes, ya existe un pronunciamiento de parte de las autoridades demandadas, al indicar que en los contratos cuya nulidad se demandó no se hizo notorio el elemento subjetivo. Argumentos por los cuales esta Sala, no evidencia que la demanda constitucional haya explicado de manera exhaustiva fundamentos que acrediten el haber incurrido en una equivocada interpretación de la normativa civil, existiendo tan solo un repaso de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende por orden público, lo que no constituye suficiente fundamento para que esta jurisdicción ingrese a revisar la actividad jurisdiccional desplegada por las autoridades demandadas al momento de realizar la interpretación de legalidad ahora impugnada.