SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.3.
II.3. Mirtha María Julia Barrientos de Acebey por sí y en representación de los hoy accionantes presentó el 19 de agosto de 2014, recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista de 4 de julio de 2014, alegando los siguientes argumentos: en cuanto a la forma 1) Los contratos cuya nulidad se demandó no dieron cumplimiento a los arts. 46, 59 inc. 8) y 210 de la Constitución Política del Estado (CPE) abrogada, evidenciándose que los mismos no fueron autorizados por el Congreso Nacional de la República, pues al tratarse de la compra de más de 30 000 m2, por la suma de Bs100 000 000.-, no cumpliendo con dicho requisito; en cuanto al fondo 2) La demanda de nulidad fue interpuesta al amparo del art. 549 inc. 1) y 3) del CC, habiendo demostrado que la transferencia era un contrato simulado y que fue modificado con un documento privado el cual dispuso que los cien millones de bolivianos se pagarían mediante la compensación del trabajo de “…horas hombre…” (sic), sin determinarse cuantos hombres ni cuantas horas trabajarían o a cuanto estaba calificada la misma, constituyéndose en definitiva en un contrato cuyo objeto no es posible, menos licito ni determinado; 3) Señalaron que el hecho de haber establecido una relación servidumbral de soldados para prestar un servicio, constituye en el contrato una causa o motivo ilícito; toda vez que, la Constitución Política del Estado de 1967, prohibía toda forma de servidumbre humana o de esclavitud; 4) Las autoridades de alzada al citar los arts. 510 y 518 referente a la interpretación de las clausulas ambiguas y al autor de las mismas, vulneran el principio de verdad material, pues debe tenerse en cuenta que tanto el Ministerio de Defensa como las Fuerzas Armadas (FF.AA) de Bolivia al oponer la excepción de cosa juzgada, admitieron que ya hubo un proceso de resolución de contrato que fue declarado prescrito, el cual sirvió como prueba de que no se canceló un solo centavo y tampoco se hizo trabajo alguno y que la presencia del Ejército en el lugar, solo era para protegerse de loteadores, siendo esa la verdad material que debió imponerse; y, 5) Los contratos fueron redactados por las FF.AA con cláusulas que son ambiguas, pues claramente establecen que la intención era recibir un terreno a cambio de la prestación de servicios, más al no haberse cumplido existe una intención ilícita, en todo caso lo que se ha recibido fue una donación, la cual está prohibida por ley, sumado al hecho que la misma debe ser solemne conforme establece el Código Civil, existiendo una equivocada interpretación del art. 549 inc. 1) y 3) del CC, por faltar la forma prevista por ley como requisito de validez, operando así la nulidad al tenor del art. 454 del referido Código (fs. 53 a 58).
- Joaquín Julio Corro Ardaya
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR