SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante alegan que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho constitucional al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones judiciales; toda vez que, al dictar el AS 685/2014 de 24 de noviembre, no expresaron suficientes fundamentos para concluir que la ilicitud de la causa en los contratos debe ser común a ambas partes. Por otro lado, reconocieron que la prestación a la cual se obligó el Comando de la Séptima División Aerotransportada del Ejército seria ilícita; empero, de forma contradictoria señalaron que la causa del contrato era lícita, contradicción que hace que la Resolución impugnada adolezca de congruencia interna, señalando tan solo resultados sin mayor argumentación, aspectos que sin duda llevaron al Tribunal de casación a realizar una interpretación irrazonable y arbitraria del art. 549 inc. 3) del CC.
- Joaquín Julio Corro Ardaya
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR