SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aida Luisa Solís Blacutt Vda. de Barrientos junto a su difunto esposo Antonio Barrientos Solís, por minuta de 12 de febrero de 1986, elevada a Escritura Pública 102/1999 de 28 de febrero, transfirieron dos fundos de terreno ubicados en la zona de Chaupisuyo, Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una superficie de 11 189,14 m2 y 21 121,73 m2 a favor del Comando de la Séptima División Aerotransportada del Ejército por el monto de Bs100 000 000.- (cien millones de 00/100 bolivianos) suma de dinero que los vendedores jamás recibieron. Posteriormente, mediante documento privado de 24 del mismo mes y año, se aclaró que el inicial contrato de transferencia, seria falso y simulado; toda vez que nunca se pagó el precio de la venta y por vía de simulación la institución castrense se obligaba a pagar el valor de los terrenos, a través de la ejecución de trabajos consistente en un muro, acceso y caminos, construcción de tres viviendas y otros detallados en adenda.

El 2006, junto a Aida Luisa Solís Blacutt Vda. de Barrientos, en su condición de herederos del fallecido Antonio Barrientos Solís, alegando las causales previstas por el art. 549 incs. 1) y 3) del Código Civil (CC), demandaron nulidad de contratos, proceso que llego a radicar en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, cuyo titular mediante Sentencia de 16 de mayo de 2012, declaró improbada la demanda. Ante tal decisión presentó recurso de apelación que fue sustanciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quienes por Auto de Vista de 4 de julio de 2014, confirmaron la Sentencia, lo que les obligó a interponer recurso de casación, siendo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia integrado por los ahora demandados por Auto Supremo (AS) 685/2014 de 24 de noviembre, declarando improcedente en la forma e infundado en el fondo.