SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
1)
Juan Marcelo Zurita, en representación legal de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por informe escrito cursante de fs. 627 a 632 vta., manifestó que: 1) El objetivo del proceso contencioso administrativo fue cumplido, puesto que luego de su trámite correspondiente, el Tribunal Agroambiental, dictó Sentencia Agroambiental Nacional S2a 051/2014, declarando improbada la demanda incoada por los accionantes, dejando firme y subsistente la RS 08971; 2) Los aludidos, en éste caso, haciendo abuso de ésta acción tutelar, pretenden trastocar el orden jurídico en materia agraria, con el objetivo de no cumplir la normativa legal, dado que, en la presente acción de defensa, no demostraron la existencia del nexo lógico entre los actos u omisiones supuestamente ilegales y la vulneración de derechos, lo único existente son reclamos infundados basados en hipótesis; 3) “Los Actos Administrativos, como vienen a ser la Resolución Suprema N° 08971 (…) únicamente puede ser revocado cuando se DEMUESTRA objetivamente y materialmente que en su origen existen vicios de nulidad; en el caso (…) el proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al Polígono N° 120, en la propiedad (…) “Santa Elena” (…) ha devenido de la comprobación de cuestiones cuyo efecto jurídico es la ANULACIÓN DE TÍTULOS EJECUTORIALES, la OTORGACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS y la DECLARATORIA DE TIERRA FISCAL” (sic); y, estos fundamentos, no fueron desvirtuados por los referidos, razón por la cual la referida Resolución Suprema, superó el control de legalidad, que infundadamente se cuestiona en la ésta acción de amparo constitucional; y, 4) La parte accionante, lo único que pretende es evitar que la RS 08971, pueda materializarse y surtir sus efectos jurídicos; ello, buscando que se efectué una nueva revisión del presente caso, retrotrayéndose la causa, para que dicté una nueva sentencia, cuando no corresponde, porque el acto administrativo emitido por su persona, fue producto de un procedimiento válido y legal, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Como se mencionó anteriormente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que según la jurisprudencia citada tiene tres elementos constitutivos; 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, 3) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- son inviolables
- III.5. Respecto al derecho a la tutela judicial y efectiva
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- Cabe resaltar que este derecho fundamental está debidamente reconocido por el art. 115.I de nuestra CPE, en el que textualmente sostiene que: Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…
- Respecto al primer punto relativo al desplazamiento de los predios “Puesto Nuevo”, “Campo verde”, y “Cinco Palmas”
- adquisición y conservación
- la posesión
- superficie en posesión
- hubiese adquirido
- Con relación al cuarto punto
- REVOCAR