SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

1)

Juan Marcelo Zurita, en representación legal de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por informe escrito cursante de fs. 627 a 632 vta., manifestó que: 1) El objetivo del proceso contencioso administrativo fue cumplido, puesto que luego de su trámite correspondiente, el Tribunal Agroambiental, dictó Sentencia Agroambiental Nacional S2a 051/2014, declarando improbada la demanda incoada por los accionantes, dejando firme y subsistente la RS 08971; 2) Los aludidos, en éste caso, haciendo abuso de ésta acción tutelar, pretenden trastocar el orden jurídico en materia agraria, con el objetivo de no cumplir la normativa legal, dado que, en la presente acción de defensa, no demostraron la existencia del nexo lógico entre los actos u omisiones supuestamente ilegales y la vulneración de derechos, lo único existente son reclamos infundados basados en hipótesis; 3) “Los Actos Administrativos, como vienen a ser la Resolución Suprema N° 08971 (…) únicamente puede ser revocado cuando se DEMUESTRA objetivamente y materialmente que en su origen existen vicios de nulidad; en el caso (…) el proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al Polígono N° 120, en la propiedad (…) “Santa Elena” (…) ha devenido de la comprobación de cuestiones cuyo efecto jurídico es la ANULACIÓN DE TÍTULOS EJECUTORIALES, la OTORGACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS y la DECLARATORIA DE TIERRA FISCAL” (sic); y, estos fundamentos, no fueron desvirtuados por los referidos, razón por la cual la referida Resolución Suprema, superó el control de legalidad, que infundadamente se cuestiona en la ésta acción de amparo constitucional; y,                 4) La parte accionante, lo único que pretende es evitar que la RS 08971, pueda materializarse y surtir sus efectos jurídicos; ello, buscando que se efectué una nueva revisión del presente caso, retrotrayéndose la causa, para que dicté una nueva sentencia, cuando no corresponde, porque el acto administrativo emitido por su persona, fue producto de un procedimiento válido y legal, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Como se mencionó anteriormente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que según la jurisprudencia citada tiene tres elementos constitutivos; 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, 3) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.