SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal                    de garantías, por Resolución 333/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 682 a                 687 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 051/2014, a partir del “Considerando VI” (sic), procedieron a desglosar los actos relevantes de la causa, precisando que los mismos fueron sustanciados en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado; 2) En el “Considerando VII” (sic), se identificaron dos temáticas de consideración a saber: ”’…errónea interpretación del art. 399 parágrafo II de la C.P.E., al no considerar al predio «Santa Elena» como una sola unidad productiva; (…) la vulneración del art. 266 del DS 29215 e Informe Técnico Legal N° INF. DGS-SC 214/2012” (sic); resultando ser las temáticas identificadas en la demanda contenciosa administrativa por la parte accionante; 3) “Las autoridades demandadas, fundamentaron sobre el primer punto, luego de hacer la relación de los antecedentes (…) A continuación fundamentan sobre el derecho de propiedad vinculado a la FES y que su uso no sea perjudicial al interés colectivo” (sic); además refirieron que la posesión “como poder de hecho provisional que se ejerce sobre cosas y que se encuentra protegida con acciones reales, plasmando un análisis comparativo entre estos dos institutos” (sic); 4) Brindaron una solución fundamentada respecto de las denuncias formuladas en la demanda contenciosa administrativa, relacionada con el derecho a la posesión, sin que se advirtiera contradicciones o incongruencias entre sus argumentos; 5) De igual manera, explicaron en la resolución aludida, las razones por las que consideraron que existió desplazamiento y cómo debería entenderse la posesión sobre los predios; y, “…que no existía solución de continuidad en el predio sometido a saneamiento ‘Santa Elena’” (sic); explicando que la documentación presentada sobre los terrenos “Puesto Nuevo”, “Campo verde” y “Cinco Palmas”, acreditó que éstos se encuentran en lugares diferentes al predio fusionado; y, 6) En                    la demanda contenciosa administrativa, los accionantes no denunciaron expresamente la aplicación retroactiva de las normas constitucionales, como lo hizo en esta acción tutelar, tampoco cuestionó de manera precisa el contenido de la RS 08971; consiguientemente, no era exigible para las autoridades demandadas emitir pronunciamiento respecto a los hechos señalados.