SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

superficie en posesión

–que desde la promulgación de la Constitución Política del Estado; la superficie en las propiedades agrarias no puede exceder de 5 000 ha, los excedentes serán considerados como latifundio, en caso de existir sobreposiciones se debe regularizar en observancia a la superficie definida en la Ley Fundamental, que prohíbe el latifundio y la doble titulación; que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, previo análisis de los expedientes sobrepuestos al predio objeto de saneamiento determinó la existencia de sobreposición de una superficie mayor a las 5 000 ha, y en atención al                 art. 399 de la CPE, resolvió reconocer el total de la superficie sobrepuesta al área del predio; no obstante, no pudo efectuar el reconocimiento de la superficie en posesión, toda vez que al excederse de las 5 000 ha, era aplicable la prohibición establecida en el art. 308 de la Ley Fundamental, la excepción del art. 399 del mismo cuerpo legal, es aplicable a predios adquiridos con anterioridad a la ley, y la posesión por si, no implica el concepto de derecho adquirido; toda vez que, el reconocimiento del mismo aún no se ha efectivizado–.