SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

Con relación al cuarto punto

De todo lo vertido precedentemente, se establece que la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 051/2014, si bien, es amplia, no contiene la suficiente motivación, fundamentación y congruencia que exige la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que son elementos componentes del derecho al debido proceso, que no se cumplen únicamente con la cita indefinida de normas, sino con argumentaciones que respondan los cuestionamientos de las partes, con precisión y claridad, lo contrario, genera incertidumbre sobre las razones que llevan a pronunciar el fallo y deja en estado de indefensión al afectado; toda resolución emitida por autoridad judicial, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas y pruebas en la que sustenta la parte dispositiva de la misma; que permita a las partes conocer cuáles son las razones para que se resuelva en un determinado sentido; cuando un juez omite la fundamentación y motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los sucesos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso.

En el presente caso, se evidencia que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 051/2014, en los “Considerandos I al V”, expusieron los hechos, en el “Considerando VI” la cita de las pruebas presentadas; empero, en el “Considerando VII”, realizaron una confusa cita de normas de carácter constitucional y legal sin dar razones claras y precisas del porqué debía declararse improbada la demanda contenciosa administrativa, pues no es suficiente responder los puntos cuestionados; sino que esa constestación debe guardar concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución mediante una debida motivación y fundamentación.

Por todo lo referido, se determina que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos de los accionantes a la defensa, a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, tutela judicial efectiva y al juez imparcial en elemento de la probidad y sana crítica, que exige fallos que armonicen con la Constitución Política del Estado y la ley.