SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
Con relación al cuarto punto
De todo lo vertido precedentemente, se establece que la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 051/2014, si bien, es amplia, no contiene la suficiente motivación, fundamentación y congruencia que exige la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que son elementos componentes del derecho al debido proceso, que no se cumplen únicamente con la cita indefinida de normas, sino con argumentaciones que respondan los cuestionamientos de las partes, con precisión y claridad, lo contrario, genera incertidumbre sobre las razones que llevan a pronunciar el fallo y deja en estado de indefensión al afectado; toda resolución emitida por autoridad judicial, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas y pruebas en la que sustenta la parte dispositiva de la misma; que permita a las partes conocer cuáles son las razones para que se resuelva en un determinado sentido; cuando un juez omite la fundamentación y motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los sucesos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso.
En el presente caso, se evidencia que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 051/2014, en los “Considerandos I al V”, expusieron los hechos, en el “Considerando VI” la cita de las pruebas presentadas; empero, en el “Considerando VII”, realizaron una confusa cita de normas de carácter constitucional y legal sin dar razones claras y precisas del porqué debía declararse improbada la demanda contenciosa administrativa, pues no es suficiente responder los puntos cuestionados; sino que esa constestación debe guardar concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución mediante una debida motivación y fundamentación.
Por todo lo referido, se determina que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos de los accionantes a la defensa, a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, tutela judicial efectiva y al juez imparcial en elemento de la probidad y sana crítica, que exige fallos que armonicen con la Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- son inviolables
- III.5. Respecto al derecho a la tutela judicial y efectiva
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- Cabe resaltar que este derecho fundamental está debidamente reconocido por el art. 115.I de nuestra CPE, en el que textualmente sostiene que: Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…
- Respecto al primer punto relativo al desplazamiento de los predios “Puesto Nuevo”, “Campo verde”, y “Cinco Palmas”
- adquisición y conservación
- la posesión
- superficie en posesión
- hubiese adquirido
- Con relación al cuarto punto
- REVOCAR