SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

son inviolables

De la norma constitucional citada, se tiene que todas las personas tienen derecho a la propiedad privada y que la misma se encuentra protegida por nuestra Norma Suprema; en consecuencia, al estar garantizada por la Ley Fundamental, no puede ser objeto de vulneración; esta inviolabilidad, se encuentra establecida en el art. 13.I de la CPE, que estipula: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en consecuencia, al estar el derecho a la propiedad, reconocido constitucionalmente resulta inviolable.

El derecho a la propiedad no solo fue reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también por el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, indica que: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; a su vez el numeral dos de la misma norma garantiza su protección cuando señala: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el                art. 21, en su numeral primero reconoce la propiedad privada cuando estipula que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes” y en el numeral segundo prescribe que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa”.

En este sentido se ha pronunciado la SC 0448/2010-R de 28 de junio, que manifestó: “Tiene su consagración en el art. 56.I de la CPE, que establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social’. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)”.