SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

hubiese adquirido

Entendimiento impreciso, contradictorio; dado que, los arts. 398 y 399 de la Norma Suprema, no hacen referencia a la sobreposición de predios como motivo para el recorte de la superficie a ser saneada, por el contrario el referido art 399 de la CPE, manifiesta claramente que los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicaran a predios que se hubiese adquirido con posterioridad a la vigencia de la Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a ley. Norma que si bien fue citada los razonamientos al respecto no son claros, resultan imprecisos, no indican porqué tal entendimiento resulta aplicable al caso concreto.

Resultando indeterminados los entendimientos sobre la aplicación del referido artículo, lo que indujo a la parte demandada a duda razonable sobre la aplicación del art. 399 de la CPE, puesto que no se realiza una argumentación clara al respecto; la confusa redacción, indujo a una compresión inexacta sobre una presunta irretroactividad de la norma que merece mayor precisión.

Igualmente, la Sentencia Nacional Agroambiental mencionada, señala que el art. 399 de la Ley Fundamental, resulta una norma que contiene la excepción a la regla prevista en el art. 398 de la misma Constitución Política del Estado; empero, no explica la razón de esa apreciación, lo que resulta incongruente, si bien la norma constitucional prohíbe el latifundio y señala concretamente los casos que lo configuran, en ese orden la Sentencia Nacional Agroambiental cuestionada resulta incongruente, dado que, por una parte señala que los predios fueron adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado y por otra, aplica el entendimiento del art. 399 de la CPE, sin referir porqué tal alcance es aplicable al predio en cuestión, pues no es suficiente hacer citas de las normas sin motivar y fundamentar las razones para emplearlas al caso concreto.