SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
hubiese adquirido
Entendimiento impreciso, contradictorio; dado que, los arts. 398 y 399 de la Norma Suprema, no hacen referencia a la sobreposición de predios como motivo para el recorte de la superficie a ser saneada, por el contrario el referido art 399 de la CPE, manifiesta claramente que los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicaran a predios que se hubiese adquirido con posterioridad a la vigencia de la Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a ley. Norma que si bien fue citada los razonamientos al respecto no son claros, resultan imprecisos, no indican porqué tal entendimiento resulta aplicable al caso concreto.
Resultando indeterminados los entendimientos sobre la aplicación del referido artículo, lo que indujo a la parte demandada a duda razonable sobre la aplicación del art. 399 de la CPE, puesto que no se realiza una argumentación clara al respecto; la confusa redacción, indujo a una compresión inexacta sobre una presunta irretroactividad de la norma que merece mayor precisión.
Igualmente, la Sentencia Nacional Agroambiental mencionada, señala que el art. 399 de la Ley Fundamental, resulta una norma que contiene la excepción a la regla prevista en el art. 398 de la misma Constitución Política del Estado; empero, no explica la razón de esa apreciación, lo que resulta incongruente, si bien la norma constitucional prohíbe el latifundio y señala concretamente los casos que lo configuran, en ese orden la Sentencia Nacional Agroambiental cuestionada resulta incongruente, dado que, por una parte señala que los predios fueron adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado y por otra, aplica el entendimiento del art. 399 de la CPE, sin referir porqué tal alcance es aplicable al predio en cuestión, pues no es suficiente hacer citas de las normas sin motivar y fundamentar las razones para emplearlas al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- son inviolables
- III.5. Respecto al derecho a la tutela judicial y efectiva
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- Cabe resaltar que este derecho fundamental está debidamente reconocido por el art. 115.I de nuestra CPE, en el que textualmente sostiene que: Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…
- Respecto al primer punto relativo al desplazamiento de los predios “Puesto Nuevo”, “Campo verde”, y “Cinco Palmas”
- adquisición y conservación
- la posesión
- superficie en posesión
- hubiese adquirido
- Con relación al cuarto punto
- REVOCAR