SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

adquisición y conservación

De igual manera, es preciso señalar en este punto, que la demanda cuestiona que la Resolución Suprema impugnada infringe los arts. 393, 394, 397, 399 y 410 de la CPE, al no considerar al predio “Santa Elena” como una sola unidad productiva, proveniente de la fusión de las propiedades “Puesto Nuevo”, “Campo Verde”, “Cinco Palmas”, “Yesky” y “Porvenir”; y, en segundo lugar la transgresión del art. 266 del DS 29215, en el informe técnico legal Inf. DGS-SC 214/2012 de 29 de junio de 2012; las autoridades demandadas, si bien, trascriben el petitorio, no existe una argumentación ordenada que demuestre la inexistencia de tal vulneración en cuanto a cada una de las normas referidas. Al respecto es preciso indicar que el art. 397 de la CPE, señala que “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad”. Entendiéndose la función económica social en el parágrafo III de la referida norma, “…como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a la revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de función económica social “. Normativa que no fue tomada en cuenta en la Sentencia Nacional Agroambiental cuestionada, pasando por alto el petitorio de la parte demandante.