SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien

De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”’ (las negrillas nos corresponde).

Conforme a las líneas jurisprudenciales citadas, la decisión asumida por el juez o tribunal en su resolución, debe contener correlación entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; no pudiendo el juzgador en su resolución, apartarse ni modificar los hechos planteados en la demanda y en el petitorio; peor aún, arribar a una conclusión distinta a la solicitada, debido a que se estaría vulnerando el principio de congruencia como componente del debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se estaría dejando en indefensión al procesado quien no podrá asumir defensa de manera efectiva, ya que, con ella también se estaría alterando inclusive la producción de la prueba de descargo o de cargo.

La congruencia no solo implica conforme a lo precedentemente desarrollado, sino también la concordancia que debe tener toda resolución entre la parte considerativa y dispositiva, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.