SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
1)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en su mérito, se anule los actos procesales hasta el vicio más antiguo, por ello; 1) El Auto de Vista 415/2014, emitida por lo Vocales demandados; 2) La Resolución 320/2014 de 5 de agosto, pronunciado por Sandra Castillo Saénz, Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; 3) Resolución 159/2013, Acta de juramento de perito de 5 de noviembre de 2012, Auto de 12 de diciembre del citado año, que señaló día y hora del primer remate, Auto de 19 de agosto de 2013, que fijó día y hora del segundo remate, todas dictadas por el Juez Cuarto de la mencionada materia y departamento; y, 4) Se ordene que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, profiera nueva resolución, resolviendo el incidente planteado. Sea con costas, daños y perjuicios.
Daniel Charles, Jeannette Reina y Jaqueline, todos Cuba Cladera, sucesores al fallecimiento de Daniel Cuba Aleli, ejecutante en el proceso civil ejecutivo, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2015, corriente de fs. 111 a 117 vta., en calidad de terceros interesados se manifestaron en los siguientes términos: 1) El proceso ejecutivo en cuestión se encuentra en ejecución de sentencia, en la misma, la parte accionante confesó, reconoció y ratificó plenamente la adjudicación judicial del bien inmueble de 200 m2, sito en la calle 23 de marzo 1706, esquina calle Conchitas, zona San Pedro, inscrito en DD.RR. con la matrícula computarizada 2.01.0.99.0007692 a sus nombres, a través de memorial de 4 de noviembre de 2014; 2) La Resolución 159/2013, que rechazó el incidente de nulidad, se encuentra fundamentada y respaldada por la jurisprudencia constitucional; 3) La acción de amparo constitucional resulta improcedente porque carece de petitorio, claro y preciso, por lo que, no se abre la vía constitucional, la cual no puede pronunciar un fallo ultra petita; asimismo, tampoco se agotó las vías ordinarias para impugnarla o revisar el proceso ejecutivo; 4) La impetrante de tutela interpuso la acción de amparo constitucional fuera del término previsto por ley; además, no apeló oportunamente los actos procesales que denunció de vulneratorios, pretendiendo sorprender al Tribunal de garantías, incurriendo en actos consentidos y convalidando los mismos; 5) La acción tutelar planteada pretende lesionar su derecho propietario, puesto que Olga Rosario Varela de Bejarano no es propietaria del bien inmueble citado, sino más bien de otro predio ubicado en la calle 32 de Cota; 6) La acción de defensa interpuesta no explicó en forma clara y precisa en qué consisten la vulneración de sus derechos fundamentales, en el trámite del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia; 7) No concurren las condiciones fijadas por la jurisprudencia constitucional que dan lugar a la nulidad de actos procesales en el proceso ejecutivo, en el que Olga Rosario Varela de Bejarano planteó infinidad de incidentes, apelaciones, recusaciones, incluso iniciado procesos penales para evitar pagar la deuda; y, 8) Corresponde denegar la tutela solicitada y declarar improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR