SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

20 de septiembre de 2012

Esto lleva a concluir que al no haberse cuestionado e impugnado el avaluó pericial propuesto, defendido su eficacia y aprobado, no se causó perjuicio, al contrario se convalidó los supuestos actos vulneratorios de derechos fundamentales y garantías constitucionales, configurándose lo que viene a denominarse los actos consentidos libre y expresamente; en consecuencia, al no haberlo recurrido oportunamente mediante los recursos ordinarios que la ley le franquea, Olga Rosario Varela de Bejarano incurrió en la inobservancia del principio de subsidiariedad, puesto que ese acto supuestamente lesivo –aprobación del peritaje propuesto por la misma parte ejecutada– acaeció el 20 de septiembre de 2012, sin que se haya interpuesto el recurso de apelación de manera oportuna, para que las autoridades judiciales se pronuncien de manera específica y expresa al respecto.  

Estos razonamientos en la especie también son desarrollados en las Resoluciones dictadas por los demandados, proporcionando en consecuencia las razones que sustentan las decisiones asumidas por las mismas, quedando al margen de dichas Resoluciones impugnadas, toda actuación que denote arbitrariedad o abuso respecto al problema planteado específicamente, habiendo respondido las autoridades demandadas, a cada uno de los cuestionamientos y agravios formulados por la accionante a momento de interponer sus incidentes de nulidad y las apelaciones presentadas, tomando en cuenta que estas, fueron recurrentes, enfatizándose que el origen de las mencionadas nulidades estaba en la supuesta irregularidad en la designación del perito y la aprobación de la tasación o avalúo del bien inmueble rematado, lo que implica que las Resoluciones tienen coherencia y cumplieron con el principio de pertinencia.