SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
20 de septiembre de 2012
Esto lleva a concluir que al no haberse cuestionado e impugnado el avaluó pericial propuesto, defendido su eficacia y aprobado, no se causó perjuicio, al contrario se convalidó los supuestos actos vulneratorios de derechos fundamentales y garantías constitucionales, configurándose lo que viene a denominarse los actos consentidos libre y expresamente; en consecuencia, al no haberlo recurrido oportunamente mediante los recursos ordinarios que la ley le franquea, Olga Rosario Varela de Bejarano incurrió en la inobservancia del principio de subsidiariedad, puesto que ese acto supuestamente lesivo –aprobación del peritaje propuesto por la misma parte ejecutada– acaeció el 20 de septiembre de 2012, sin que se haya interpuesto el recurso de apelación de manera oportuna, para que las autoridades judiciales se pronuncien de manera específica y expresa al respecto.
Estos razonamientos en la especie también son desarrollados en las Resoluciones dictadas por los demandados, proporcionando en consecuencia las razones que sustentan las decisiones asumidas por las mismas, quedando al margen de dichas Resoluciones impugnadas, toda actuación que denote arbitrariedad o abuso respecto al problema planteado específicamente, habiendo respondido las autoridades demandadas, a cada uno de los cuestionamientos y agravios formulados por la accionante a momento de interponer sus incidentes de nulidad y las apelaciones presentadas, tomando en cuenta que estas, fueron recurrentes, enfatizándose que el origen de las mencionadas nulidades estaba en la supuesta irregularidad en la designación del perito y la aprobación de la tasación o avalúo del bien inmueble rematado, lo que implica que las Resoluciones tienen coherencia y cumplieron con el principio de pertinencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR