SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
a)
Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante documento presentado el 14 de julio de 2015, cursante de fs. 72 a 73 refirieron lo siguiente: a) En el proceso civil ejecutivo de referencia la Sala Civil a su cargo, dictó el Auto de Vista 415/2014, por el cual confirmó la Resolución 159/2013, en mérito a que el Juez de la causa dispuso en vía de saneamiento procesal la regularización de procedimiento para el juramento del perito Eduardo Alberto Lima Peláez propuesto por la parte ejecutada, señalando día y hora para el efecto, el mismo que no fue objeto de impugnación; siendo que si las partes no estaban de acuerdo con el peritaje debieron presentar la valuación fiscal, además tenían tres días para manifestar su disconformidad o conformidad y fundamentar sus objeciones; empero, tampoco se encuentra entre los presupuestos para que se anule dicha subasta conforme el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), operándose su aceptación tácita; b) Respecto a que el perito Eduardo Alberto Lima Peláez, no fue designado por el Juez, se debe tener presente que la parte ejecutada voluntariamente presentó el peritaje, el cual no fue objeto de observación por las partes, incluyendo la accionante; y, c) De la lectura de la Resolución antes mencionada se evidenció que tiene la fundamentación, motivación correspondiente, sin que en ella se haya incurrido en ultra petita, incongruencia e inmotivada.
Sandra Castillo Saénz, Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito presentado el 14 de julio de 2015, cursante de fs. 119 a 120 vta., expresó que en la acción de amparo constitucional instaurada por Olga Rosario Varela de Bejarano emergente del proceso civil ejecutivo en el que se dictó la Resolución 320/2014, rechazando los incidentes de nulidad planteados, no realizó ninguna actuación, ni argumento que la impetrante de tutela denuncie de vulneratorio de derechos fundamentales, limitándose a solicitar que se anule la citada resolución y que el proceso se encuentra en la etapa de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR