SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
La acción de amparo constitucional, consagrada en el art. 128 de la CPE, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebido de los servidores públicos y personas particulares, individuales o colectivas, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley; en este mismo sentido el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. Así el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0046/2012 de 26 de marzo, expresó que dicha acción tutelar: “Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR