SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,

Entre las causales de improcedencia de las acciones de amparo constitucional establecidas en el art. 53.2 del CPCo, se encuentra los actos consentidos libre y expresamente. Al respecto la jurisprudencia constitucional entendió a los actos consentidos como: “…como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son ilustrativas), así lo estableció la SC 0906/2010-R de 10 de agosto.