SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 415/2014 de 12 de diciembre, se confirmó la Resolución 159/2013, porque ésta fue dictada de acuerdo a los datos del proceso, puesto que el peritaje introducido por la parte ejecutada fue aprobado a petición expresa de la misma, habiéndose subsanado en vía de saneamiento procesal el juramento del perito Eduardo Alberto Lima Peláez prestado el “10 de octubre del año en curso” (sic), peritaje contra el que no presentaron la valuación fiscal, tampoco objetaron y no se encuentra en ninguno de los supuestos de nulidad de subasta; la parte ejecutada voluntariamente presentó dicho peritaje sobre el que no hubo observación alguna efectuada por la misma; por ello la Resolución impugnada tiene la fundamentación correspondiente (de fs. 70 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR