SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
concediendo en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 16/2015 de 14 de julio, cursante de fs. 246 a 251, concediendo en parte la tutela solicitada, respecto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del citado Tribunal, dejando sin efecto la “Resolución 415” y disponiendo que el “Tribunal” dicte una nueva resolución tomando en cuenta las consideraciones que efectuaron, sin costas, con los fundamentos siguientes: a) Respecto a la inmediatez, debe computarse el plazo desde la notificación con el auto de vista, acto procesal que data de 11 de febrero de 2015; b) Se ha cumplido la subsidiariedad puesto que la Resolución impugnada de los Vocales demandados respecto a la nulidad planteada, no tiene otra etapa recursiva para ser impugnada; c) Respecto al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, en el caso de autos los Vocales de la Sala Civil Primera del mencionado Tribunal, que dictaron el Auto de Vista 415/2014, confirmando la Resolución 159/2013, que declaró improbados los incidentes formulados que cuestionaron la decisión judicial al legitimar o convalidar el avalúo mediante saneamiento procesal, que a decir de ese Tribunal no pueden convalidar actos procesales erróneos, puesto que debió anularse los mismos, empezando una nueva estimación o peritaje correcto conforme al art. 435 y ss del CPC.1976, y no a título de sanear el procedimiento, validar actos al margen del proceso como es la actuación del valuador sin prestar juramento y que no fue designado por el Juez; y, d) Los Vocales del Tribunal de alzada, no realizaron una valoración con relación a las nulidades denunciadas por la impetrante de tutela, en este entendido no dieron respuesta cabal a todos los puntos o agravios contenidos en el recurso de apelación formulado por la ahora accionante, violentando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR