SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

concediendo en parte

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 16/2015 de 14 de julio, cursante de fs. 246 a 251, concediendo en parte la tutela solicitada, respecto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del citado Tribunal, dejando sin efecto la “Resolución 415” y disponiendo que el “Tribunal” dicte una nueva resolución tomando en cuenta las consideraciones que efectuaron, sin costas, con los fundamentos siguientes: a) Respecto a la inmediatez, debe computarse el plazo desde la notificación con el auto de vista, acto procesal que data de 11 de febrero de 2015; b) Se ha cumplido la subsidiariedad puesto que la Resolución impugnada de los Vocales demandados respecto a la nulidad planteada, no tiene otra etapa recursiva para ser impugnada; c) Respecto al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, en el caso de autos los Vocales de la Sala Civil Primera del mencionado Tribunal, que dictaron el Auto de Vista 415/2014, confirmando la Resolución 159/2013, que declaró improbados los incidentes formulados que cuestionaron la decisión judicial al legitimar o convalidar el avalúo mediante saneamiento procesal, que a decir de ese Tribunal no pueden convalidar actos procesales erróneos, puesto que debió anularse los mismos, empezando una nueva estimación o peritaje correcto conforme al art. 435 y ss del CPC.1976, y no a título de sanear el procedimiento, validar actos al margen del proceso como es la actuación del valuador sin prestar juramento y que no fue designado por el Juez; y, d) Los Vocales del Tribunal de alzada, no realizaron una valoración con relación a las nulidades denunciadas por la impetrante de tutela, en este entendido no dieron respuesta cabal a todos los puntos o agravios contenidos en el recurso de apelación formulado por la ahora accionante, violentando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia.