SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

incidente de reducción de hipoteca

El avaluó fue presentado como prueba documental del incidente de reducción de hipoteca y no así como peritaje para la definición del monto base del remate, por lo que, se remató un bien inmueble sin haberse determinado el monto del precio base de remate, logrando una adjudicación por aproximadamente $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses) que constituye el 300% menos del valor comercial de la propiedad, para el pago de una deuda que no ascendía a más de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses). Asimismo, el saneamiento procesal solo se avocó al juramento del perito, y no reparó el proceso, generando el Auto del primer remate que toma como base el precio del supuesto peritaje, omitiendo los demás procedimientos

La nulidad solicitada contra el primigenio Auto de remate, se debió a que no existió el valor base del primer remate, porque no se cumplió el procedimiento para la realización del avaluó, en consecuencia no fue notificado con dicha cantidad, por lo que, no podía ser observado por las partes oportunamente.

El Auto de Vista impugnado no describe en forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, tampoco estableció el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, puesto que resolvió sobre aspectos no planteados, generando incongruencia. En síntesis, en las Resoluciones impugnadas 415/2014 y 159/2013, no se revisaron el supuesto ofrecimiento del perito, tampoco existió la presentación de un peritaje por los ejecutados y no se cumplió con el procedimiento previsto para la tasación, ante estas omisiones no podía realizarse el primer remate sin el cumplimiento del debido proceso que fije la base del mismo, generando con su convalidación perjuicios al haberse rematado éste en el 5 de agosto de 2014, en tan solo $us105 900.- (ciento cinco mil novecientos dólares estadounidenses), con la consiguiente rebaja del precio en el segundo remate, para pagar una deuda de $us15 933.-, una liquidación de aproximadamente $us46 765,28.- (cuarenta y seis mil setecientos sesenta y cinco 28/100 dólares estadounidenses) y un bien inmueble que supera el 100%.