SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
incidente de reducción de hipoteca
El avaluó fue presentado como prueba documental del incidente de reducción de hipoteca y no así como peritaje para la definición del monto base del remate, por lo que, se remató un bien inmueble sin haberse determinado el monto del precio base de remate, logrando una adjudicación por aproximadamente $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses) que constituye el 300% menos del valor comercial de la propiedad, para el pago de una deuda que no ascendía a más de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses). Asimismo, el saneamiento procesal solo se avocó al juramento del perito, y no reparó el proceso, generando el Auto del primer remate que toma como base el precio del supuesto peritaje, omitiendo los demás procedimientos
La nulidad solicitada contra el primigenio Auto de remate, se debió a que no existió el valor base del primer remate, porque no se cumplió el procedimiento para la realización del avaluó, en consecuencia no fue notificado con dicha cantidad, por lo que, no podía ser observado por las partes oportunamente.
El Auto de Vista impugnado no describe en forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, tampoco estableció el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, puesto que resolvió sobre aspectos no planteados, generando incongruencia. En síntesis, en las Resoluciones impugnadas 415/2014 y 159/2013, no se revisaron el supuesto ofrecimiento del perito, tampoco existió la presentación de un peritaje por los ejecutados y no se cumplió con el procedimiento previsto para la tasación, ante estas omisiones no podía realizarse el primer remate sin el cumplimiento del debido proceso que fije la base del mismo, generando con su convalidación perjuicios al haberse rematado éste en el 5 de agosto de 2014, en tan solo $us105 900.- (ciento cinco mil novecientos dólares estadounidenses), con la consiguiente rebaja del precio en el segundo remate, para pagar una deuda de $us15 933.-, una liquidación de aproximadamente $us46 765,28.- (cuarenta y seis mil setecientos sesenta y cinco 28/100 dólares estadounidenses) y un bien inmueble que supera el 100%.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR