SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
presentado el 16 de diciembre de 2010
Delimitado así el problema jurídico planteado respecto al centro de la argumentación y sus implicancias, es preciso señalar en principio que es la parte ejecutante la que al interponer uno de los incidentes en el proceso ejecutivo en fase de ejecución, relativo a la reducción de hipoteca judicial presentado el 16 de diciembre de 2010, la que propone el avalúo del inmueble de la calle 23 de marzo 1706 esquina calle Conchitas zona San Pedro de La Paz, con un valor comercial, valor oferta y demanda, un valor impositivo y un valor de reposición, elaborado por Eduardo Alberto Lima Peláez, reiterado en los memoriales de reducción de medida precautoria presentados el 18 de noviembre y 13 de diciembre, ambos de 2011, en la que en forma expresa manifiestan que: “…se mantenga vigente la anotación preventiva sobre el bien inmueble de OLGA ROSARIO VARELA BEJARANO, conforme avaluó pericial aprobado a fs. 322 de obrados” (…) –refiriéndose al avalúo aludido−, aprobado mediante Auto de 20 de septiembre de 2012 y cuyo juramento fue cumplido el 5 de noviembre de 2012 (Conclusión II.1).
En consecuencia al proponer, propiciar y defender la eficacia del avaluó en fase de ejecución de sentencia del proceso ejecutivo y consecuentemente aprobarla judicialmente mediante Auto de 20 de septiembre de 2012, sin que el mismo haya sido observado, cuestionado o impugnado por la accionante oportunamente, no se puede pretender descalificarlo posteriormente con la excusa de que éste, no cumplió con el procedimiento de la tasación del bien inmueble rematado, en todo caso debió ser cuestionado e impugnado inmediatamente después de haberse aprobado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR