SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
Resolución 159/2013
De los antecedentes examinados y los argumentos desplegados por las partes y terceros interesados se establece que la acción de amparo constitucional deviene del procedimiento cumplido en fase de ejecución de sentencia, dentro del proceso civil ejecutivo seguido por los sucesores de Daniel Cuba Aleli contra Olga Rosario Varela de Bejarano y Hugo Raúl Bejarano Vacaflor, en el que la accionante y el coejecutado interpusieron incidentes que de manera conjunta, que fueron resueltos mediante Resolución 159/2013, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declarando improbados los incidentes presentados (Conclusión II.2); cuestionada la citada Resolución por el recurso de apelación, el Tribunal de alzada resolvió mediante el Auto de Vista 415/2014, que confirmando la Resolución impugnada, porque ésta fue dictada de acuerdo a los datos del proceso, puesto que el peritaje introducido por la parte ejecutada fue aprobado a petición expresa de la misma, habiéndose subsanado posteriormente el juramento de perito Eduardo Alberto Lima Peláez prestado el 10 de octubre de 2012, estudio contra el que no presentó la valuación fiscal, tampoco objetaron y no se encuentra en ninguno de los supuestos de nulidad de subasta; la parte ejecutada voluntariamente presentó dicho peritaje sobre el que no hubo observación alguna efectuada por los ejecutados; en ese entendido la Resolución impugnada tiene la fundamentación correspondiente (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR