SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
Auto de Vista
Los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 415/2014 de 12 de diciembre, por la cual se confirmó sin fundamento alguno la Resolución 159/2013 de 26 de julio, pronunciada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por el que se rechazó el incidente presentado el 28 de enero de 2013, contra el Auto de primer remate. Ambas resoluciones consideraron que el incidente planteado, tenían el siguiente argumento: “el juramento del perito se realizaría de manera posterior al supuesto avalúo pericial que fue presentado mediante memorial (…) por el cual se solicita la reducción de la hipoteca judicial por ende, como parte ejecutada NUNCA OFRECÍ COMO PERITO VALUADOR, NI MUCHO MENOS EL AVALÚO DE ÉSTE, CON EL OBJETIVO DE QUE EL MONTO DETERMINADO EN ÉL SEA LA BASE DE LA SUBASTA” (sic), por lo que, omitieron valorar el debido proceso en la presentación del avalúo, del juramento, pretendiendo convalidar con el juramento del perito la vulneración de todo el procedimiento de remate, sin que se haya procedido a sanear la solicitud del peritaje, la determinación del punto de pericia, la aceptación del cargo y su cumplimiento mediante el dictamen pericial.
El Auto de Vista 415/2014, fue dictada sin fundamento alguno sin cumplir con el principio de congruencia, puesto que carece de correspondencia entre los agravios formulados en el recurso de apelación y el Auto de Vista dictado, sin que se advirtiera el nexo de causalidad; en cuya virtud puntualizó los siguientes agravios identificados en el memorial de apelación de 7 de agosto de 2013: a) El Juez de primera instancia no revisó el supuesto ofrecimiento del perito en el escrito de solicitud de reducción de hipoteca, que terminó siendo la base del primer remate; b) Nunca existió la presentación de un peritaje por los ejecutados; y, c) No se cumplió el procedimiento de la tasación señalada en el art. 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), como tampoco las fases para producir el estudio solicitado (arts. 430 al 435 del CPC.1976). A pesar de que los agravios sufridos, estimaron que se procedió al saneamiento procesal al no haberse reclamado oportunamente, sin que se hayan pronunciado al respecto, habiéndose generado una confusión procesal con relación al peritaje y al avaluó, (debió realizarse la proposición, la determinación de los puntos de la pericia, la designación del perito, la oportunidad de recusarlo, la aceptación del cargo de éste, el dictamen pericial, la entrega del dictamen y la posibilidad de las partes para observar o solicitar la complementación del mismo) destinado a establecer el precio comercial del bien inmueble, fijando claramente las características, ubicación del bien inmueble, su registro en Derechos Reales (DD.RR.), sin tomar en cuenta que se trataba de un edificio de cuatro plantas, sin fraccionamiento; por tanto inobservando el principio de pertinencia generando la vulneración del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR