SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
Resolución 320/2014 de 5 agosto
En tanto se substanciaba la apelación que antecede, nuevamente la accionante interpuso los incidentes, con similar carga argumentativa a los que presentó con anterioridad, resolviendo la Jueza codemandada mediante Resolución 320/2014 de 5 agosto, por la que rechaza los incidentes de nulidad planteados por la parte ejecutada y dispone la adjudicación judicial del inmueble de la calle 23 de marzo 1706 esquina calle Conchitas zona San Pedro de La Paz, en favor de los ejecutantes; Resolución que apelada por la impetrante de tutela y respecto a la cual no hay pronunciamiento (Conclusión II.3).
Los argumentos desarrollados en los incidentes planteados de manera recurrente –resueltos por la Resolución 159/2013 y el Auto de Vista 415/2014, impugnados en la presente acción de amparo constitucional– cuestionan el peritaje, las audiencias y las actas del primer y segundo remate así como la providencia de aprobación de la adjudicación; empero, puede advertirse en los mismos que el origen de los cuestionamientos se encuentra fundado en el avaluó pericial del bien inmueble, en cuya base se procedió a los remates y finalmente a la adjudicación, en torno a este avaluó o pericia se constituyó el centro de la carga argumentativa de los incidentes y finalmente de la acción tutelar interpuesta, concerniente a la lesión al debido proceso, en los aspectos relacionados al procedimiento cumplido para la tasación, a la fundamentación, a la congruencia y pertinencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR