SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

II.2.

II.2.  En el proceso civil ejecutivo antes citado, se dictó la Resolución 159/2013 de 26 de julio, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declarando improbados los incidentes presentados por la accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto al incidente relacionado con la reducción de hipoteca judicial presentado por los ejecutados, ese aspecto ya fue planteado, considerado y resuelto en la Resolución 335/2011 de 5 de diciembre, con su rechazo; 2) Concerniente a la nulidad del Auto de señalamiento del primer remate por haberse basado en un avalúo presentado por Eduardo Alberto Lima Peláez a propuesta de los ejecutados, dictándose para el efecto el Auto de 20 de septiembre de 2012, la parte ejecutante desconoció la proposición del peritaje formulado por la misma, aprobado por Auto citado precedentemente, cuyo juramento fue subsanado posterior a su presentación, aduciendo nulidad del peritaje propuesto cuando este constituye acto consentido puesto que no fue objeto de cuestionamiento o recurso alguno, precluyendo la etapa para impugnarla; 3) Los hechos denunciados en uno de los incidentes, no se ajustaron a ninguno de los supuestos de nulidad de la subasta, careciendo entonces de fundamento el incidente planteado; 4) Sobre la devolución del “cedulón” por encontrarse presuntamente incompleto, la autoridad judicial ya se pronunció  en su momento disponiendo su rechazo; y, 5) Corresponde a quienes favorece los gravámenes hacer valer sus derechos en interés propios y no a los ejecutados, por lo que, no evidencia perjuicio cierto e irreparable (fs. 17 a 19 vta.).