SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.2.
II.2. En el proceso civil ejecutivo antes citado, se dictó la Resolución 159/2013 de 26 de julio, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declarando improbados los incidentes presentados por la accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto al incidente relacionado con la reducción de hipoteca judicial presentado por los ejecutados, ese aspecto ya fue planteado, considerado y resuelto en la Resolución 335/2011 de 5 de diciembre, con su rechazo; 2) Concerniente a la nulidad del Auto de señalamiento del primer remate por haberse basado en un avalúo presentado por Eduardo Alberto Lima Peláez a propuesta de los ejecutados, dictándose para el efecto el Auto de 20 de septiembre de 2012, la parte ejecutante desconoció la proposición del peritaje formulado por la misma, aprobado por Auto citado precedentemente, cuyo juramento fue subsanado posterior a su presentación, aduciendo nulidad del peritaje propuesto cuando este constituye acto consentido puesto que no fue objeto de cuestionamiento o recurso alguno, precluyendo la etapa para impugnarla; 3) Los hechos denunciados en uno de los incidentes, no se ajustaron a ninguno de los supuestos de nulidad de la subasta, careciendo entonces de fundamento el incidente planteado; 4) Sobre la devolución del “cedulón” por encontrarse presuntamente incompleto, la autoridad judicial ya se pronunció en su momento disponiendo su rechazo; y, 5) Corresponde a quienes favorece los gravámenes hacer valer sus derechos en interés propios y no a los ejecutados, por lo que, no evidencia perjuicio cierto e irreparable (fs. 17 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se tomó juramento a un Arquitecto para
- Auto de Vista
- incidente de reducción de hipoteca
- 1)
- i)
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 159/2013 de 26 de julio
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- Resolución 159/2013
- Resolución 320/2014 de 5 agosto
- presentado el 16 de diciembre de 2010
- 20 de septiembre de 2012
- REVOCAR