SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

1)

Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz en representación del Ministerio Público, en audiencia refirió que: 1) La acción de amparo constitucional intentada por la accionante se constituye únicamente en dilatoria dado que los fundamentos, como la falta de motivación, son una apreciación exagerada y es que la Resolución pronunciada por las autoridades ahora demandadas contiene todos los fundamentos de hecho y de derecho; y, 2) Se presentó la acusación por el delito de incumplimiento de deberes por actos que datan del 30 de abril de 2010 y la Ley 004 se encuentra vigente desde el 31 de marzo de 2010, por tanto no se quebrantó ningún principio de legalidad.

La accionante acude a la jurisdicción constitucional reclamando la vulneración de sus derechos, por cuanto los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 234 de 25 de noviembre de 2013, señalando que: 1) Carece de fundamentación y motivación; 2) No emitieron respuesta alguna a la falta de legitimidad procesal de la Viceministra de Lucha contra la Corrupción, resolviendo una apelación sin que la misma fuere parte en el proceso penal; 3) Omitieron señalar audiencia en apelación expresamente solicitada para la presentación de prueba; y, 4) No se pronunciaron sobre la aplicación de la Ley 004 a hechos suscitados con anterioridad a la vigencia de dicha norma.

Al respecto, de los antecedentes de la presente acción de defensa, se tiene que dentro del proceso penal que se instauró contra la hoy accionante, por memorial de 9 de enero de 2012, ésta interpuso excepción de falta de acción e incidente de nulidad de imputación formal, y mediante Auto Interlocutorio 78/2012, se admitió dicho incidente anulando la imputación formal, además de declararse probada la excepción formulada (Conclusión II.1.), determinación que fue apelada tanto por la Viceministra de Lucha contra la Corrupción y el Ministerio Público (Conclusión II.2.), siendo resueltas por Auto de Vista 234 de 25 de noviembre de 2013, mediante la cual los Vocales ahora demandados declararon procedentes los recursos de apelación y ordenaron la prosecución de la investigación (Conclusión II.4.).