SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.3. Otras consideraciones
Revisadas las actuaciones procesales correspondientes a la tramitación de la presente acción de defensa, éste Tribunal extraña de sobremanera, que siendo presentada la demanda de acción de amparo constitucional el 22 de mayo de 2014 (fs. 92), y admitida la misma el 28 de igual mes y año (fs. 96), las citaciones a las autoridades demandadas recién se hubiesen efectivizado el 16 de marzo de 2015 (fs. 98 a 99); y la audiencia para su consideración y correspondiente resolución celebrada el 26 de mayo de 2015; es decir aproximadamente un año después de su presentación, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el art. 129.III y IV de la CPE, desnaturalizando la celeridad que debe primar en la tramitación y resolución de las acciones de defensa; a más de advertirse igual demora en la remisión de antecedentes a este órgano especializado de control de constitucionalidad, con data 2 de julio de 2015, no obstante que la Resolución fuere dictada por el Tribunal de garantías el 26 de mayo del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Se llama severamente la atención