SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.3. Otras consideraciones

Revisadas las actuaciones procesales correspondientes a la tramitación de la presente acción de defensa, éste Tribunal extraña de sobremanera, que siendo presentada la demanda de acción de amparo constitucional el 22 de mayo de 2014 (fs. 92), y admitida la misma el 28 de igual mes y año (fs. 96), las citaciones a las autoridades demandadas recién se hubiesen efectivizado el 16 de marzo de 2015 (fs. 98 a 99); y la audiencia para su consideración y correspondiente resolución celebrada el 26 de mayo de 2015; es decir aproximadamente un año después de su presentación, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el art. 129.III y IV de la CPE, desnaturalizando la celeridad que debe primar en la tramitación y resolución de las acciones de defensa; a más de advertirse igual demora en la remisión de antecedentes a este órgano especializado de control de constitucionalidad, con data 2 de julio de 2015, no obstante que la Resolución fuere dictada por el Tribunal de garantías el 26 de mayo del mismo año.