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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3

    Fecha: 09-Dic-2015

    II.2.

    II.2.  A través de memoriales de 1 de noviembre y 10 de diciembre de 2012, Jessica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción; y, Cándido Blanco Choque y Gomer Padilla Jaro, Fiscales de Materia, interpusieron respectivamente recursos de apelación contra el Auto Interlocutorio 78/2012 (fs. 57 a 61 y 62 a 66 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1. De la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
    • precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • III.2.3.
    • III.2.4.
    • III.3. Otras consideraciones
    • 2° Se llama severamente la atención

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