SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de la ex Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Gabriela Denisse Veizaga Bellido y otros por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, refiere que el 28 de noviembre de 2011, el Ministerio Público le imputó formalmente aplicando una ley que es posterior a los hechos que se le atribuyen, desconociendo los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ello al pretender aplicarle la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” Ley 004 de 31 de marzo de 2010, con el objetivo que se le impongan medidas cautelares.

En base a los antecedentes y en ejercicio de su derecho a la defensa interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta y excepción de falta de acción, mediante memorial de 9 de enero de 2012, que fue resuelto por Auto Interlocutorio 78/2012 de 13 de abril, declarando probada tanto la excepción como el incidente formulado; empero, dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público y la Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, pese a que esta última carecía de legitimación procesal para intervenir en el proceso penal, actuando de esa manera en la referida causa ejerciendo una evidente injerencia del órgano ejecutivo en el órgano jurisdiccional.

Esta falta de legitimación procesal inviabilizaba la consideración del recurso de apelación, por cuanto el órgano judicial ante esa injerencia debía declarar la inadmisibilidad del mismo; sin embargo, los Vocales hoy demandados, de manera injustificada mediante Auto de Vista 234 de 25 de noviembre de 2013, sin una adecuada fundamentación ni motivación revocaron, de manera injusta, ilegal y arbitraria el Auto Interlocutorio 78/2012, lesionando así el debido proceso.

Finalmente, pese haber advertido en su respuesta al recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio de Transparencia la vulneración a la garantía de legalidad penal y prohibición de aplicación retroactiva de ley penal, en el Auto de Vista impugnado se “valida” la imputación formal dispuesta en su contra, inobservando el alcance de la SCP 0770/2012 de 13 de agosto y omitiendo pronunciarse sobre dicho extremo, dando lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal más desfavorable.