SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 9 de enero de 2012, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Giovanna Jaqueline Rivas Rojas -hoy accionante-, interpuso excepciones e incidentes de previo y especial pronunciamiento (fs. 25 a 40 vta.), siendo resueltos por Auto Interlocutorio 78/2012 de 13 de abril, por el que la autoridad judicial admitió el incidente de nulidad de imputación formal, anulando la imputación formal y ordenando que previamente el Fiscal de Materia lleve a cabo los actos de investigación y sea con todas las garantías jurisdiccionales; asimismo, declaró probada la excepción de falta de acción, suspendiendo la acción penal hasta que se la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal (fs. 71 a 78 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Se llama severamente la atención