Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes debida fundamentación de resoluciones judiciales, acceso en plazo razonable a la tutela judicial pronta y efectiva y en la sujeción de los actos judiciales a la Constitución Política del Estado y a las Leyes; a la defensa; y, los principios de seguridad jurídica, probidad, sujeción de los actos a la legalidad procesal, citando al efecto los arts. 9.2, 13.I, 115, 116 y 178.I de la (CPE); y, 8.I y II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Se llama severamente la atención