SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.2.2.

          De los antecedentes que cursan en la literal arrimada a la presente acción de defensa, se evidencia que la ahora accionante, no contestó al recurso de apelación interpuesto por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, consecuentemente, no consta impugnación alguna a la falta de legitimidad procesal -cuya omisión de pronunciamiento es cuestionada-, cursando únicamente memorial presentado el 20 de septiembre de 2013 de “CONTESTA INFUNDADO RECURSO DE APELACIÓN” (sic) de la representación fiscal (Conclusión II.3.), en el cual tampoco a momento de solicitar audiencia para la producción de prueba, puso de manifiesto el cuestionamiento a la legitimidad procesal del Viceministerio ya mencionado para activar el recurso de apelación, a más de cursar memorial de 9 de marzo de 2012 (fs. 52) por el cual la ahora accionante “SOLICITÓ COMISIÓN INSTRUIDA” (sic) ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, y se ordene la notificación al Viceministerio de Transparencia, con domicilio en La Paz, con los incidentes y excepciones interpuestos por la misma.

      Por lo anotado, no se advierte ni se tiene demostrado que dentro del proceso investigativo penal, la imputada -hoy accionante- hubiere planteado o debatido la carencia de capacidad procesal de esa autoridad gubernamental -Viceministra de Lucha contra la Corrupción-; y, al contrario como ya se tiene expuesto, dentro del despliegue de actuaciones procesales solicitó la notificación a dicha instancia con los incidentes y excepciones planteados, demostrando de esa manera una conducta displicente respecto a la intervención procesal cuestionada y que es denunciada en el presente proceso constitucional, por lo que la reclamación analizada no puede ser acogida debiendo ser denegada.