SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: a) Solicitó a los Vocales demandados señalar audiencia conforme al art. 406 del CPP, para poder fundamentar y responder el recurso de apelación formulado y también presentar las pruebas del caso, pero los mismos no señalaron la audiencia impetrada; b) El Auto de Vista carece de fundamentación y motivación ya que no señala por qué la Resolución del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz afecta derechos, qué prueba no fue valorada, o qué norma no fue aplicada por esa autoridad a momento de dictar el mencionado Auto Interlocutorio; c) De acuerdo a la SC “05/2007” las resoluciones deben ser completas, lógicas, motivadas y coherentes, presupuestos que la Resolución impugnada incumplió; d) En el incidente presentado se reclamó el hecho que no se puede aplicar normativa que es posterior a los hechos debido a que viola el principio de legalidad; además, que la aplicación retroactiva de la norma está prohibida por autos supremos, y por su parte la SC “…603/2013…” (sic), estableció las condiciones para la aplicación retroactiva de los tipos penales; e) La solicitud de complementación y enmienda no fue decretada o respondida por los demandados; y, f) En la SC 0646/2006 de 5 de julio, se señaló de manera taxativa quiénes son parte en el proceso para poder impugnar.
La accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes debida fundamentación de resoluciones judiciales, acceso en plazo razonable a la tutela judicial pronta y efectiva y en la sujeción de los actos judiciales a la CPE y a las Leyes; a la defensa; y, los principios de seguridad jurídica, probidad, sujeción de los actos a la legalidad procesal, en razón de que los Vocales demandados declararon procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por la Viceministra de Lucha contra la Corrupción y el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 78/2012 de 13 de abril; a) Sin la debida fundamentación y motivación; b) Obviaron pronunciarse sobre la falta de legitimidad procesal del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción, consecuentemente resolvieron una apelación de dicha entidad carente de capacidad jurídica-procesal para apelar; c) Pese a haber solicitado audiencia para presentar prueba en apelación, la misma no fue señalada; y, d) Omitieron referirse a la aplicación de la Ley 004 a hechos suscitados con anterioridad a la vigencia de dicha norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Se llama severamente la atención