Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 37 de 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 173 a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanna Jaqueline Rivas Rojas contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Se llama severamente la atención