Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2.4.
III.2.4. Respecto a la reclamada omisión de pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley 004 a hechos suscitados con anterioridad a la vigencia de dicha norma, es necesario precisar que el Auto de Vista impugnado, de manera sucinta fundamenta y motiva las razones fácticas y jurídicas del por qué se consideró y determinó la prosecución de las investigaciones respecto al delito de incumplimiento de deberes (art. 154 del CP modificado por el art. 34 de la citada Ley 004), no siendo evidente la alegación denunciada por la ahora accionante, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Se llama severamente la atención