SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37 de 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 173 a 179, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente razonamiento: i) El Auto de Vista impugnado se encuentra adecuadamente fundamentado, habiéndose valorado los antecedentes, y pruebas, aplicando la normativa pertinente, existiendo por ende, suficientes elementos de hecho y de derecho; y, ii) Sobre la imputación por el delito de incumplimiento de deberes, dicho tipo penal se encuentra tipificado como ilícito en el art. 154 del Código Penal (CP), cuya pena fue agravada por la Ley 004; sin embargo, esta norma entró en vigencia antes del 30 de abril de 2010, por lo que no existió vulneración en su aplicación.
En vía de complementación solicitada por la parte accionante sobre el requerimiento de audiencia para fundamentar la respuesta a la apelación y aportar prueba, el Tribunal de garantías señaló que de acuerdo al art. 406.I del CPP, puede o no fijar la audiencia requerida dependiendo si es necesaria la misma, y respecto a que el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no fuera parte del proceso, de los diferentes memoriales presentados dentro del proceso penal, se considera al mismo como parte procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Se llama severamente la atención