SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
1)
Alberto Guzmán Méndez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 7 de abril de 2015, cursante a fs. 134 y vta., señaló que: 1) El representante legal de los accionantes sustenta la acción en el decreto de 17 de “febrero” de 2014 y el Auto 25 de 9 de febrero de 2015, en los que se expidió, previo procedimiento, mandamiento de desapoderamiento; 2) Desde que tuvo conocimiento del proceso actuó, en apego a la ley, y con “la sana intención de desterrar la vieja y deplorable tara de las ‘chicanas’…” (sic); 3) Las Resoluciones ahora impugnadas fueron dictadas en estricto cumplimiento de la ley, cumpliéndose el principio de la doble instancia en la cual fueron confirmadas las mismas; 4) Los actuados del proceso “a la fecha” se encuentran en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a consecuencia de otra acción de amparo constitucional interpuesta por los mismos accionantes, contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del referido Tribunal y su autoridad, haciendo la parte accionante uso y abuso de los recursos previstos por ley, los que han sido rechazados por el Tribunal de alzada; y, 5) La presente acción no es más que otra de las conductas dilatorias, buscando retardar fallos que tienen calidad de cosa juzgada, como es el remate y adjudicación de inmueble que era de su propiedad; empero, ya cuenta con minuta de transferencia al nuevo propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°