SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, Marco Antonio Salinas Rivero, en calidad de adjudicatario, solicitó al Juez hoy demandado, ordene la entrega del bien inmueble, al no haberse suscitado oposición al desapoderamiento por vía incidental y al no corresponder por ser terceros interesados, solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento (fs. 49 y vta.). Mediante decreto de 17 de diciembre de 2014, y en atención al memorial que antecede, el Juez ahora demandado, dispuso se proceda al desapoderamiento de los hoy accionantes “…y de quienes estén ocupando el referido inmueble, encomendándose cumplimiento al Sr. Oficial de Diligencias de este Juzgado, con la ayuda de la fuerza pública si fuese necesario” (sic) (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°