SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 257 de 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 422 a 423 vta., declaró “improcedente” la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no es el medio idóneo para reclamar ni cuestionar la competencia de un juzgador; ii) La parte accionante después de haber denunciado y alegado en la presente acción vulneración al derecho a la defensa, no logró acreditar en qué consistió dicha lesión vinculada al debido proceso; por cuanto, dentro de todo el proceso se defendió; iii) En ejecución de sentencia los accionantes plantearon incidentes haciendo uso de su defensa técnica, no habiéndoseles causado indefensión ni vulnerado su derecho a la defensa; iv) Mediante la presente acción se pretende que se tutele derechos de terceros u otros ocupantes del inmueble, siendo éstos quienes más bien deberían ser los llamados por ley a demandar la vulneración del derecho a la defensa y no los accionantes, al no tener poder de representación de personas que no se apersonaron a realizar reclamo alguno; v) Se solicita la nulidad del decreto de 17 de diciembre de 2014, sin tomar en cuenta que la providencia de esa fecha no fue impugnada a través de la apelación en efecto devolutivo al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia; y, vi) Con esa inacción dejó precluir su derecho pudiendo haber activado los mecanismos que la ley le otorga, dado que interpuso un incidente de falsedad de certificación, colusión y fraude procesal, que mereció el Auto 25 de 9 de febrero de 2015, que fue recurrido en apelación; sin embargo, no efectuó el seguimiento del mismo, no pudiendo tramitarse o resolverse el recurso planteado -apelación- y en vez de ello interpuso la presente acción sin demostrar la necesidad de urgencia o daño irreparable para conseguir la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°