SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
2°
2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías (Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz) por no haber adjuntado al expediente el acta de la audiencia realizada el 6 de mayo de 2015, actuado procesal que necesariamente debe ser incorporado al legajo dada la importancia de los datos que contiene. El hecho que las grabadoras hubieran sufrido desperfectos impidiendo que el desarrollo de la citada audiencia pueda ser grabado, no constituye una circunstancia excusable; puesto que, es obligación de las autoridades judiciales o administrativas adoptar todas las previsiones para evitar ese tipo de situaciones que podrían ocasionar perjuicios irremediables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°